Silvestre Byrón on Sun, 12 Jan 2003 18:37:05 +0100 (CET)


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[nettime-lat] EAF - "Doble personalidad"


                    EAF/Portfolio
                    Arte y EStado
         UNA CUESTIÓN DE “DOBLE PERSONALIDAD”

    ¿El talento del Estado? La actuación del
«imperium» en las funciones de legislación,
administración y jurisdicción donde, coerciblemente,
produce y ejecuta normativas. Surge entonces la
llamada “doble personalidad” del Estado. No es una
cuestión de identidad (ni de doble discurso) sino de
facultamientos.-

    Acorde a la división de poderes la capacidad para
producir y ejecutar normas no es ilimitada. Una serie
de obligaciones a las que cada órgano funcionario se
allana restringe al «imperium». Por otra parte, cuando
el Estado actúa como sujeto de Derecho privado lo hace
a través de un código de derechos y obligaciones
normativamente estipulado. 
    A juicio de Kelsen, una acción humana es acto de
Estado. Jurídico-potestativo o meramente jurídico, se
considera a cada acto humano como un acto estatal.
Determinado, además, por la norma jurídica. Cada
órgano funcionario ejerce facultades y verifica
obligaciones conforme a un particular sentido
normativo (jurídico). Es una cuestión de
facultamiento. Tanto el acto coactivo que “debe”
verificar el órgano funcionario actuando como poder
conforme una norma jurídica, como el contrato que
“puede” o “debe” concertar actuando como sujeto de
Derecho privado conforme a otra norma jurídica.
    El Estado como poder y persona jurídica depende de
la índole del facultamiento que verifica el órgano
funcionario en los entresijos de la producción y
ejecución normativas. Como poder el facultamiento
permite ejercer una función coactiva; el órgano
funcionario dispone de una aptitud jurídica que obliga
a los individuos por medio de una declaración
unilateral de voluntad o, según determinadas
circunstancias, de privarlos de ciertos bienes
jurídicos. Como persona jurídica el facultamiento no
es coactivo; el órgano funcionario dispone de una
aptitud jurídica que permite participar con quien
contrata en la producción de una norma contractual que
obliga al Estado como sujeto de Derecho. 
    Más allá de las diferencias entre Derecho público
y privado, particularmente en los métodos de
producción y ejecución normativas, la diferencia
supone un detalle divisionario entre facultades
jurídicas especiales o generales. En el primer caso,
producida por un órgano funcionario sin intervención
voluntaria de los sujetos que quedan obligados por
ella, la norma del Derecho público supone un
facultamiento especial verificado por el órgano que la
produce o ejecuta. En el segundo caso, la norma
individual del Derecho privado producida por un órgano
funcionario con la intervencion voluntaria de los
otros sujetos que quedan obligados, supone un
facultamiento general –inherente a todo sujeto de
Derecho privado- que verifica el órgano que la produce
o ejecuta.
    ¿La “doble personalidad”? Es posible resolver esa
cuestión. Únicamente hay que advertir si los
facultamientos admiten un origen común. Con la
condición del Estado así que sujeto de Derecho
otorgado por las normas jurídicas generales producidas
por los órganos funcionarios legislativos se evidencia
que el facultamiento para ejercer funciones coactivas
que detentan los órganos funcionarios no se desprende
del mismo origen que el facultamiento que detenta, en
cuanto tal, el sujeto de Derecho. Por división de
poderes ningún órgano determina normativamente su
competencia ni la de otros órganos fuera de su
dependencia. Hay una normativa jurídica originaria,
verificada por la comunidad al organizarse como
Estado, y otra deducida, verificada por el órgano
creado por esa organización. En este punto se vuelve
al principio de las facultades jurídicas especiales o
generales otorgados al imperium. El facultamiento
especial es otorgado originaria y exclusivamente a los
órganos funcionarios aptos para actuar,
coerciblemente, en la producción y ejecución de normas
jurídicas por la comunidad. El facultamiento general,
en cambio, a través de la aptitud que tienen los
órganos para adquirir derechos y contraer obligaciones
imputables al Estado, por deducción, es otorgado por
los órganos funcionarios responsables de la producción
de normas que estatuyen y regulan tal competencia.
                     EAF/2003.-
          www.geocities.com/eaf_underground


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