Silvestre Byrón on Mon, 23 Dec 2002 16:26:02 +0100 (CET) |
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[nettime-lat] EAF - Cifrando «Arte y Estado» |
EAF/Liber ARTE Y REBELIÓN CONTRA EL MUNDO MODERNO CIFRANDO «ARTE Y ESTADO» -Where am I? -In the Village. -What do you want? -Information. -Whose side are you on? -That would be telling. We want Information. -You won’t get it. -By hook or by crook. We will. -Who are you? -The new Number Two. -Who is Number One? -You are Number Six. -I am not a number. I’m a free man. La Sci-Fi ha virtualizado muchas veces al dominio y los conductos de la persona (jurídica) estatal. Creada por George Markstein y Patrick MacGoohan, en la serie de culto “The Prisoner”-sus plot keywords caracterizan la temática: kafka-esque, mind-control, secret-plot, change-of-mind y unnecesary-medication- se representan sinuosos perfiles policíacos y burocráticos. Conspiracy, psychedelic, schizophrenia, paranoid. Con una puesta en escena realista o idealista, el Estado queda marcado como algo ominoso. La opinión pública significa a la persona estatal, al sujeto “Estado”, como un temible “ente metajurídico”, una especie de “superhombre todopoderoroso” o un “organismo social” (Kelsen); el Supra-Estado. Ante la pasividad de los internados en la Village de “The Prisoner”, el Number Six (Patrick MacGoohan) vindica su particularidad. “I am not a number. I’m a free man”. Otros caracteres -Max Guevera/X5-452 (Jessica Alba) en “Dark Angel” (2000), Nikita/Nombre de Código: Josephine (Peta Wilson) en “Nikita” (1997) y el Agente Especial Fox Mulder (David Duchovny) en “The X Files” (1993)- con relativa impetuosidad cuestionan los mecanismos de control del Estado planteando su capacidad de mando así que ominosa. Con todo, pese a las virtualizaciones de la Sci-Fi, el dominio y los conductos de la persona estatal constituyen un objeto de conocimiento. Un detalle divisionario sobre la teoría general del Estado determina sus configuraciones. A renglón seguido se anticipa el proyecto Arte y Estado.- Como objeto de conocimiento el Estado comprende las concepciones de Platón y Aristóteles, las precisiones de Cicerón, Ulpiano y Aurelio Víctor en la antigüedad clásica, San Agustín y Santo Tomás de Aquino en la medievalidad, la concepción histórico-empirista de Maquiavelo, la soberanía absoluta de Bodin, las concepciones de Hobbes y Spinoza, las teorías políticas de Montesquieu y de Rousseau, la posición de Kant, la tesis de Fichte, el idealismo objetivo de Schelling y Hegel, el materialismo de Engels y Marx, la aplicación del método jurídico de Gerber, la dirección realista de Max Seydel y el individualismo de Van Krieken, el aporte de Gierke y el positivismo de Duguit, las teorías de Carré de Malberg y Georg Jellinek, el realismo de Hermann Heller y la doctrina de Smend, hasta llegar a la teoría pura de Kelsen en los tiempos modernos y la post-modernidad. La persona estatal también acarrea complejidades entre el orden jurídico y la ciencia política. Es milenaria la historia de su imperium. El cielo o el abismo. Ninguna estructura de dominación, en cualquier extremo de la parábola, lo ignora. El empeño de los teóricos del derecho y la política, por último, se limita a determinar qué cosa es el sujeto “Estado” y cómo son o debieran ser sus alcances. Seis, cuando menos, son las series diferenciales que la Enciclopedia Jurídica Omeba (págs. 817-818) considera para determinar ese tema. En síntesis, ¿cómo significar al sujeto “Estado”? Como la organización jurídico-potestativa de una comunidad que tiende a coadyuvar sistemática y efectivamente el ordenamiento de la vida social en las condiciones y dentro del ámbito territorial determinados por factores históricos; dicha organización está articulada por un sistema de órganos y procedimientos productores y ejecutores de normas jurídicas. No siempre se ha tenido concepciones tan claras y distintas. La milenaria historia del imperium supuso considerables significaciones del sujeto “Estado”. La premodernidad cifró su idea de la organización jurídico-potestativa en torno a la comunidad de vida territorial; la localidad, la población. Los griegos desarrollaron la concepción de la polis. Con mayor o menor estoicismo su especulación buscó la ejemplaridad y precisión del ordenamiento ciudadano. A modo de los griegos, los romanos entronizaron la civitas. Posteriormente introdujeron la concepción de res publica, “la cosa común”, estableciendo lo jurídicamente correspondiente a la totalidad de funciones y de bienes inherentes a la ciudadanía. Conforme la expansión teritorial hubo que establecer nuevas significaciones en la terminología jurídico-estatal. De esta manera se introdujo la concepción del imperium como definición de la capacidad de mando. Otras significaciones, populus y gens, referían al pueblo y a las familias integrantes. Como términos, status reipublicae y status romanus significaron a la estructura de dominación romana como ente jurídico y político. Siempre en torno a la comunidad de vida territorial -la localidad, la población- la medievalidad asentó concepciones a medida de la civilización cristiano-feudal. Las significaciones de land, terrae y burg así lo prueban. Otras concepciones, reino e imperio, surgieron a medida de las grandes estructuras de dominación del imperium románico-germánico; el término stato, relativo a constitución (status), significaba a la ciudad como ente jurídico-político y como ordenamiento comunal. Dicho régimen generó la concepción de lo stato en calidad de centro jurídico-político y de formas de gobierno monárquicas o republicanas (comunales y populares). El sujeto “Estado” apareció junto al humanismo de los siglos XV y XVI. Comenzó a determinarse con el cuestionamiento del Renacimiento y la Nueva Ciencia hasta afirmarse en la Modernidad (siglo XVII). Ya se lo encontraba en el “arte de la política” de Nicolás Maquiavelo (1469-1527). En “Discursos sobre las primeras décadas de Tito Livio” planteaba el republicanismo y en “El Príncipe” la alternativa del principado como formas de articular la soberanía y la libertad. Maquiavelo abocetó al Estado (Nacional) sustentado en un sistema legal y un ejército nacional, una “buena” burocracia y un “buen” régimen impositivo; el llamado Estado-Razón o Estado de Derecho. Como una “voluntad” también aparecía en “De Cive” y “Leviathan: la materia, forma, y poder de una república eclesiástica y civil” de Thomas Hobbes (1588-1679) calificando sus órdenes como “leyes civiles” dictadas por el Estado. El concepto se asoció al término république que Jean Bodin (1530-1596) utilizó para significar al Estado en general mientras retenía la concepción de Estat para significar una estructura de dominación aristocrática o popular. Los franceses utilizaban al término para referir un estrato social (el clero, la nobleza así que “Estados Generales”) con facultades deliberativas en los asuntos públicos. Los alemanes, por su parte, referían tanto al Estado como a la Corte y la cámara de los príncipes. Posteriormente, a medida del desarrollo de las sociedades nacionales (estatales), se instituyeron estructuras de dominación centralizadas y burocráticas de características democráticas y totalitarias según diversos modos de gobiernos (liberalismo/socialismo). Aunque la bibliografía jurídica y política de los siglos XIX y XX ha procurado unificar la concepción del sujeto “Estado”, ante la globalización, se considera a la postmodernidad como una instancia de sociedades nacionales (estatales, post-estatales) en expansión o crisis. El primer asiento de la cifra «Arte y Estado» enunciado en el modo científico de “Arte y rebelión contra el mundo moderno” (EAF/Render, 2002) fue una llamada sociológica, política y jurídica sobre la naturaleza de la estructura de dominación jurídico-potestativa estatal. Con mayor o menor clasicidad teórica, este nuevo asiento complementa aquella estimación penetrando en la cuestión de los elementos -territorio, población y poder etático- del sujeto “Estado”. ESTADO Y TERRITORIO Diversos autores lo puntualizan como elemento o factor constitutivo del ser del Estado: el espacio territorial sobre el cual se halla establecido el centro de poder estatal es –jurídicamente– el mapa geográfico sobre el cual ejerce mandato. El territorio pasa a ser una relación vital de la estructura de dominación política y de la persona (jurídica) del Estado como titular del poder político. Desde la clasicidad teórica de Georg Jellinek y Raymond Carré de Malberg el territorio es elemento del Estado en cuanto parte integrante del ser del Estado; el espacio fisico sobre el cual se monta la estructura de dominación jurídica. Imposible pensar al Estado sin el fundamento territorial. Su condición señala dos aspectos. Uno positivo por el cual todo individuo comprendido en ese espacio es subordinado a la estructura de dominación, y otro negativo donde no hay poder independiente del Estado sin anuencia del Estado. La condición señala deducciones como la concesión y unidad del territorio. El espacio garantiza la estructura de dominación permitiendo el coexistir de Estados sin cuestiones territoriales ni disputas de poder. Excepcionalmente, en circunstancias inestables, se estatuyen condominios de varios Estados sobre un territorio. Tales circunstancias se resuelven mediante concesiones. Desde varios poderes estatales sobre un territorio, las confederaciones de Estados y el ejercicio del poder de un Estado con el asenso de otro. En el primer caso no se trata de dos poderes estatales en un mismo territorio sino de un poder articulado por una voluntad en común: un único poder resultado de la unión de dos poderes independientes; el segundo caso plantea a un Estado de la confederación verificando su poder sobre el territorio de otros Estados confederados; En último caso, ya fuera por una cláusula de Derecho Internacional o una ocupación militar, un Estado es facultado para actuar total o parcialmente sobre el territorio de otro Estado. De cualquier modo, un poder estatal –uno por vez– ejerce su imperium sobre algún territorio ajeno. El espacio también garantiza al Estado desde la unidad de un territorio singular e indivisible. La violación a este principio, volviendo al caso de una ocupación militar, se interpreta más como una agresión a la persona del Estado que a un objeto de su pertenencia. Dado el incremento territorial de un Estado, proporcionalmente, se incrementa su esfera de acción. La teoría de los elementos del ser del Estado señala a la territorialidad como un elemento inherente a su personalidad. No obstante la relación entre Estado y territorio no es patrimonial ni análoga a la existente entre un bien y su propietario en el derecho privado. La dominación jurídica sobre un objeto lo es de propiedad. La dominación de un Estado sobre su territorio lo es de imperium, la facultad de mandato sobre el territorio a través de los hombres; luego, no se trata de una propiedad común. No hay dominación territorial apartada del mandato sobre los hombres. La relación Estado y Territorio es vital. El territorio funciona como sustento del mandato sobre los hombres. Con otra terminología, el territorio que se encuentre en relación de necesidad con el Estado es el fundamento de su imperium. Mal podría verificarlo sobre los hombres sin territorio, singular e indivisible, propio del Estado –o por una cláusula del Derecho Internacional– de un territorio ajeno. Todavía más, la relación Estado y Territorio no es una cuestión de derecho real, sino personal. Acabadamente se ejerce mediante hombres. Preservando la tesis clásica de los elementos, la teoría pura de Hans Kelsen redefine la relación Estado y Territorio al quitarla del contexto naturalista y circunscribirla al campo estrictamente jurídico. El Estado deja de ser una estructura de dominación corpórea para convertirse en un sistema de normas constitutivas del orden jurídico que es el Estado como algo temporal y espacial; acorde a casos ubicados en el tiempo y el espacio. En la teoría pura no cuentan el territorio como elemento fáctico y geográfico ni el Estado como ente sociológico y naturalista. Según Kelsen el error de la tesis clásica ha sido la de ubicar al Estado en la misma esfera existencial del hombre. Incluso lo ha considerado como una persona o un superhombre. El espacio al cual se circunscribe la validez del orden jurídico estatal, su anchura específica, ese es –en la teoría pura kelseniana– el territorio del Estado: el ámbito espacial de validez de la norma jurídica. Si el territorio es el ámbito espacial de validez del orden jurídico o el límite de la validez del orden jurídico en el espacio –el Estado como un sistema de normas jurídicas y el territorio como ámbito espacial de validez del orden jurídico- no tiene sentido apuntalar la relación Estado y Territorio. La clasicidad ha comprendido al territorio con una mirada fáctica y geográfica, sociológica y naturalista; en suma, le ha dado la misma entidad existencial que al individuo. El Estado como “ente metajurídico”, “superhombre todopoderoroso” u “organismo social” (“El dualismo tradicional de derecho y Estado”; pág. 171). En su empeño por relacionar al territorio y al Estado se ha instaurado dos vínculos jurídicos: uno personal y otro real. El primero involucra una relación cara a cara entre individuos; el segundo, entre individuos y objetos. El régimen de propiedad y de crédito serían, correlativamente, dos parámetros vinculares. La propiedad como paradigma de derecho real y el crédito como paradigma de relación jurídica personal. Mal habría, según la teoría pura, relación jurídica de individuo con objeto. Toda vez que se toca el tema se refiere al dominio de un hombre sobre algo; es, constantemente, un vínculo de individuo. Que esta condición no haya sido advertida dio origen a vínculos entre individuos indeterminados. El derecho real es tal que asimismo se tiene ante los demás individuos. Luego, no es un derecho del cual se dispone ante un objeto. Esto se hace palpable en cada oportunidad en que se investiga cual es la actitud que el titular de un derecho real puede adoptar y la de todos los demás individuos obligados a adoptar ante el sujeto de ese derecho real. Dicho titular bien puede exigir el respeto a su derecho por parte de los demás individuos. Los demás individuos, por otra parte, están obligados por el ordenamiento jurídico a respetar ese derecho que se ha conferido a quien es titular. Dado el caso de la propiedad de algún objeto, ese derecho real pone en evidencia que es derecho de individuo a individuo porque impone una actitud negativa de omisión o de lesión de los demás individuos quienes mal podrían vulnerar los derechos de propiedad del que es titular puesto que serían sancionados por un accionar considerado delictivo. Además existe un mandato genérico que implica a todos los individuos imponiendo el respeto del derecho de uno de ellos. Por esto mismo no es sustentable la relación jurídica entre Estado y territorio como un vínculo de derecho real o personal; no de dominium sino de imperium. Como derecho personal señala lo individual aunque no resulte sustentable al convertir al territorio en un elemento subjetivo del Estado. Esta condición -el territorio como elemento- impone el respeto a su integridad y la consideración de toda ofensiva a ésta como un ataque al Estado. ESTADO Y POBLACIÓN La incertidumbre envuelve esta relación. Es el socorrido tema de la nación o del pueblo (de la nación); la alternativa del Estado y la Nación en calidad de términos concordantes u opuestos y el individuo a manera de elemento. En el primer orden se encuentran autores para quienes pueblo y nación se identifican sin mayores cogitaciones. Maraviglia y Del Veccchio sostienen que, excepto por la tesis liberal, no hay dualismo entre el Estado y la Nación; es insostenible pensar a la nación fuera y anterior al Estado, tanto así se integran. Habría una tendencia de la Nación a devenir en Estado. Así como una tendencia del Estado a convertirse en la forma suprema de la Nación. Teóricos como Orlando, Palma y Raneletti, en cambio, refieren al pueblo como una entidad ordenada. No como plebe o multitud. El concepto de pueblo abarca a todos los individuos que viven en un momento determinado en comunidad y a todas las generaciones que se suceden en un determinado territorio. En oposición, otros autores distinguen pueblo de nación. Es el caso de Panucio para quien se trata de conceptos distintos e inconfundibles. Pueblo como una categoría jurídica; Nación, como algo histórico (y social-orgánico). El pueblo como algo lógico y jurídico es una sucesión en una multitud, una pluralidad de individuos considerados uno junto al otro. La nación, a cambio, es algo orgánico; el pueblo unido o vinculado por necesidades específicas, los llamados factores nacionalizantes. Heller y Hauriou establecen diferentes miradas sobre el tema. Ni objetiva ni subjetiva, la diferenciación se basa en un procedimiento dialéctico considerando que el pueblo sólo puede ser explicado como una realidad creada por los individuos y que también actúa sobre ellos. Eso es lo dialéctico. Pueblo hay cuando existe conciencia de integrar una comunidad; conformada con una voluntad política, el pueblo se constituye en nación cuando el sentimiento de pertenencia se transforma en una conexión de voluntades políticas. La nación también surge cuando el pueblo se esmera por afirmar y extender su propio modo de vivir mediante una conciencia política unitaria y una voluntad política unitaria; un querer vivir con el pueblo. Se comprende a la nación a modo de elemento del Estado, parte de su ser o como un órgano. Se tiene presente que no es posible considerarla en calidad de persona titular de la soberanía originaria sin generar un riesgoso y metafísico dualismo: la Nación como una persona ante la persona Estado. En Jellinek el elemento población es, concomitantemente, sujeto y objeto en tanto forma parte integrante del Estado y cuyo poder experimenta. Para explicar cual es la relación juridica entre ese elemento y el imperium apela al concepto de órgano como un individuo o conjunto de individuos cuya voluntada es impugnada por el orden jurídico como voluntad del grupo que ellos integran. Las colectividades y el Estado carecen de voluntad propia porque únicamente los individuos a quienes el orden jurídico atribuye la facultad de querer por el Estado –orgánicamente- son titulares de voluntades. La relación existente entre ese pueblo o un aspecto del mismo (que es la nación) no lo es de una persona de Derecho a otra persona de Derecho sino orgánicamente. La nación es un órgano del Estado porque expresa una voluntad que el ordenamiento jurídico imputa al Estado como si fuera voluntad del Estado mismo. Directos o representativos, esto se hace evidente en los gobiernos democráticos. Como un aspecto del problema de la validez del ordenamiento jurídico. Como la validez espacial del orden jurídico, en Kelsen la cuestión el pueblo se refiere a la validez personal del orden jurídico. La unidad del pueblo no es conferida por elementos naturales ni resulta de factores nacionalizantes. Sin diversificaciones sociológicas o políticas, resulta del principio de unidad e indivisión del ordenamiento jurídico. Una pluralidad de individualidades está lejos de constituir unidad alguna sino es porque el ordenamiento jurídico está unido. No importan las condiciones físicas y psíquicas ni la teoría etnológica. Solamente la juridicidad. Si se considera al Estado como un orden normativo, el pueblo se ofrece como un conjunto de acciones y de omisiones humanas alcanzadas por dicho ordenamiento normativo. El individuo forma parte del pueblo del Estado si está subordinado al dominio estatal, si su conducta constituye el contenido de ese ordenamiento jurídico. Por tal causa no todos los individuos integran el Estado. Quedan exceptuados aquellos a quienes se ha limitado la validez del orden jurídico por la virtualidad de derechos positivos o internacionales. ESTADO Y PODER ETÁTICO Es lo tragédico del imperium. El poder público, lo oficial. Más allá de sus figuraciones implica la oscilación del individuo entre la vida y la muerte. Un poder de voluntad, una voluntad rectora, una conducción. La facultad de mando que, destacada al cuidado de un fin común, desarrolla y dirige su ejecución encarnando el poder del conjunto. Sin coacción, con un poder simple sin capacidad para ejecutar las prescripciones que dicta -según justifica Jellinek- o con coacción, mediante un poder de dominación irresistible que compele por la fuerza y hace efectivas las prescripciones que dicta. La teoría pura de Kelsen explica el poder etático en cuanto validez del orden normativo. Ya no se trata de someter al individuo ligando su conducta al logro de un deber político sino a un deber jurídico. Luego, el poder etático no puede ser sino la propia validez del orden normativo. Una situación entre el derecho público y el derecho privado pone en acto la cuestión de lo estatal y lo jurídico. La alternativa clasicidad/no clasicidad de la teoría jurídica también alcanza la concepción de la sociedad y la condición de sus individuos. Desde el punto de vista de la clasicidad -“doctrina tradicional” según Kelsen- el Estado es una entidad distinta del derecho a la vez que es una entidad jurídica, una persona (y un sujeto de derechos y obligaciones) cuyo existir es independiente al orden jurídico. Desde el derecho privado se ha considerado la personalidad jurídica del individuo como algo lógico y cronológicamente previo al derecho objetivo, al orden jurídico. En cambio, desde el derecho público, el Estado ha sido tenido en cuenta como una entidad colectiva facultada para querer y actuar independientemente del derecho del cual incluso es anterior. Todavía más, el Estado imparte su orden jurídico objetivo, al cual se subordina siendo que su propio derecho le otorga libertades y obligaciones. Es el ente metajurídico, el superhombre todopoderoroso, el organismo social tan temido que simultáneamente es condición del derecho y sujeto condicionado por éste. Pese a sus contrasentidos esta teoría del dualismo o autolimitación de la persona estatal se sostiene como una estructura de pensamiento dominativo (residual). Seis puntos de teoría pura kelseniana describen en “Identidad del Derecho y del Estado” la problemática duplicidad entre la persona estatal y la jurisprudencia. a) El Estado es un orden jurídico b) El Estado es un punto de impugnación c) El Estado considerado como un conjunto de órganos d) La teoría del Estado es una parte de la teoría del derecho e) Poder del Estado y efectividad del orden jurídico f) Imposibilidad de legitimar el Estado por el derecho Incontable. Así es la bibliografía de la persona estatal, su dominio y sus conductos. Innumerable. Como sus autores y las concepciones que ha generado desde la polis y la civitas. Según anuncia el modo científico de “Arte y rebelión contra el mundo moderno”, sólo hay dos maneras de encarar al sujeto “Estado”: acorde a una moral estática (societaria), oficialista u opositora, o una moral dinámica (individual), opcional. La cadena de la rutina o las soluciones espontáneas hacen la diferencia. ¿Qué implica una cifra? ¿Es un slógan? ¿Una voz de orden? Bien aprovechada, una suma, un compendio. Solamente un epítome. En cifra «Arte y Estado» contiene elementos de juicio en torno al poder público y el poder cultural del arte con la perspectiva de incidir operativamente –en un acto de moral dinámica- en la realidad histórica. EAF/2002.- www.geocities.com/eaf_underground Ahora podés usar Yahoo! Messenger desde tu celular. Aprendé cómo hacerlo en Yahoo! Móvil: http://ar.mobile.yahoo.com/sms.html _______________________________________________ Nettime-lat mailing list Nettime-lat@nettime.org http://amsterdam.nettime.org/cgi-bin/mailman/listinfo/nettime-lat