Silvestre Byrón on Mon, 23 Dec 2002 16:26:02 +0100 (CET)


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[nettime-lat] EAF - Cifrando «Arte y Estado»


                       EAF/Liber
                ARTE Y REBELIÓN CONTRA
                   EL MUNDO MODERNO

                CIFRANDO «ARTE Y ESTADO»

-Where am I?
-In the Village.
-What do you want?
-Information.
-Whose side are you on?
-That would be telling. We want Information.
-You won’t get it.
-By hook or by crook. We will.
-Who are you?
-The new Number Two.
-Who is Number One?
-You are Number Six.
-I am not a number. I’m a free man.

La Sci-Fi ha virtualizado muchas veces al dominio y
los conductos de la persona (jurídica) estatal. Creada
por George Markstein y Patrick MacGoohan, en la serie
de culto “The Prisoner”-sus plot keywords caracterizan
la temática: kafka-esque, mind-control, secret-plot,
change-of-mind y unnecesary-medication- se representan
sinuosos perfiles policíacos y burocráticos.
Conspiracy, psychedelic, schizophrenia, paranoid. Con
una puesta en escena realista o idealista, el Estado
queda marcado como algo ominoso.
La opinión pública significa a la persona estatal, al
sujeto “Estado”, como un temible “ente metajurídico”,
una especie de “superhombre todopoderoroso” o un
“organismo social” (Kelsen); el Supra-Estado.
Ante la pasividad de los internados en la Village de
“The Prisoner”, el Number Six (Patrick MacGoohan)
vindica su particularidad. “I am not a number. I’m a
free man”. Otros caracteres -Max Guevera/X5-452
(Jessica Alba) en “Dark Angel” (2000), Nikita/Nombre
de Código: Josephine (Peta Wilson) en “Nikita” (1997)
y el Agente Especial Fox Mulder (David Duchovny) en
“The X Files” (1993)- con relativa impetuosidad
cuestionan los mecanismos de control del Estado
planteando su capacidad de mando así que ominosa.
Con todo, pese a las virtualizaciones de la Sci-Fi, el
dominio y los conductos de la persona estatal
constituyen un objeto de conocimiento. Un detalle
divisionario sobre la teoría general del Estado
determina sus configuraciones.
A renglón seguido se anticipa el proyecto Arte y
Estado.-

Como objeto de conocimiento el Estado comprende las
concepciones de Platón y Aristóteles, las precisiones
de Cicerón, Ulpiano y Aurelio Víctor en la antigüedad
clásica, San Agustín y Santo Tomás de Aquino en la
medievalidad, la concepción histórico-empirista de
Maquiavelo, la soberanía absoluta de Bodin, las
concepciones de Hobbes y Spinoza, las teorías
políticas de Montesquieu y de Rousseau, la posición de
Kant, la tesis de Fichte, el idealismo objetivo de
Schelling y Hegel, el materialismo de Engels y Marx,
la aplicación del método jurídico de Gerber, la
dirección realista de Max Seydel y el individualismo
de Van Krieken, el aporte de Gierke y el positivismo
de Duguit, las teorías de Carré de Malberg y Georg
Jellinek, el realismo de Hermann Heller y la doctrina
de Smend, hasta llegar a la teoría pura de Kelsen en
los tiempos modernos y la post-modernidad. 
La persona estatal también acarrea complejidades entre
el orden jurídico y la ciencia política. Es milenaria
la historia de su imperium. El cielo o el abismo.
Ninguna estructura de dominación, en cualquier extremo
de la parábola, lo ignora. El empeño de los teóricos
del derecho y la política, por último, se limita a
determinar qué cosa es el sujeto “Estado” y cómo son o
debieran ser sus alcances.
Seis, cuando menos, son las series diferenciales que
la Enciclopedia Jurídica Omeba (págs. 817-818)
considera para determinar ese tema. 

En síntesis, ¿cómo significar al sujeto “Estado”? Como
la organización jurídico-potestativa de una comunidad
que tiende a coadyuvar sistemática y efectivamente el
ordenamiento de la vida social en las condiciones y
dentro del ámbito territorial determinados por
factores históricos; dicha organización está
articulada por un sistema de órganos y procedimientos
productores y ejecutores de normas jurídicas.
No siempre se ha tenido concepciones tan claras y
distintas. La milenaria historia del imperium supuso
considerables significaciones del sujeto “Estado”.
La premodernidad cifró su idea de la organización
jurídico-potestativa en torno a la comunidad de vida
territorial; la localidad, la población. Los griegos
desarrollaron la concepción de la polis. Con mayor o
menor estoicismo su especulación buscó la ejemplaridad
y precisión del ordenamiento ciudadano. A modo de los
griegos, los romanos entronizaron la civitas.
Posteriormente introdujeron la concepción de res
publica, “la cosa común”, estableciendo lo
jurídicamente correspondiente a la totalidad de
funciones y de bienes inherentes a la ciudadanía.
Conforme la expansión teritorial hubo que establecer
nuevas significaciones en la terminología
jurídico-estatal. De esta manera se introdujo la
concepción del imperium como definición de la
capacidad de mando. Otras significaciones, populus y
gens, referían al pueblo y a las familias integrantes.
Como términos, status reipublicae y status romanus
significaron a la estructura de dominación romana como
ente jurídico y político. 
Siempre en torno a la comunidad de vida territorial
-la localidad, la población- la medievalidad asentó
concepciones a medida de la civilización
cristiano-feudal. Las significaciones de land, terrae
y burg así lo prueban. Otras concepciones, reino e
imperio, surgieron a medida de las grandes estructuras
de dominación del imperium románico-germánico; el
término stato, relativo a constitución (status),
significaba a la ciudad como ente jurídico-político y
como ordenamiento comunal. Dicho régimen generó la
concepción de lo stato en calidad de centro
jurídico-político y de formas de gobierno monárquicas
o republicanas (comunales y populares). 
El sujeto “Estado” apareció junto al humanismo de los
siglos XV y XVI. Comenzó a determinarse con el
cuestionamiento del Renacimiento y la Nueva Ciencia
hasta afirmarse en la Modernidad (siglo XVII).
Ya se lo encontraba en el “arte de la política” de
Nicolás Maquiavelo (1469-1527). En “Discursos sobre
las primeras décadas de Tito Livio” planteaba el
republicanismo y en “El Príncipe” la alternativa del
principado como formas de articular la soberanía y la
libertad. Maquiavelo abocetó al Estado (Nacional)
sustentado en un sistema legal y un ejército nacional,
una “buena” burocracia y un “buen” régimen impositivo;
el llamado Estado-Razón o Estado de Derecho.
Como una “voluntad” también aparecía en “De Cive” y
“Leviathan: la materia, forma, y poder de una
república eclesiástica y civil” de Thomas Hobbes
(1588-1679) calificando sus órdenes como “leyes
civiles” dictadas por el Estado.
El concepto se asoció al término république que Jean
Bodin (1530-1596) utilizó para significar al Estado en
general mientras retenía la concepción de Estat para
significar una estructura de dominación aristocrática
o popular. Los franceses utilizaban al término para
referir un estrato social (el clero, la nobleza así
que “Estados Generales”) con facultades deliberativas
en los asuntos públicos. Los alemanes, por su parte,
referían tanto al Estado como a la Corte y la cámara
de los príncipes. Posteriormente, a medida del
desarrollo de las sociedades nacionales (estatales),
se instituyeron estructuras de dominación
centralizadas y burocráticas de características
democráticas y totalitarias según diversos modos de
gobiernos (liberalismo/socialismo).
Aunque la bibliografía jurídica y política de los
siglos XIX y XX ha procurado unificar la concepción
del sujeto “Estado”, ante la globalización, se
considera a la postmodernidad como una instancia de
sociedades nacionales (estatales, post-estatales) en
expansión o crisis. 

El primer asiento de la cifra «Arte y Estado»
enunciado en el modo científico de “Arte y rebelión
contra el mundo moderno” (EAF/Render, 2002) fue una
llamada sociológica, política y jurídica sobre la
naturaleza de la estructura de dominación
jurídico-potestativa estatal. Con mayor o menor
clasicidad teórica, este nuevo asiento complementa
aquella estimación penetrando en la cuestión de los
elementos -territorio, población y poder etático- del
sujeto “Estado”.

ESTADO Y TERRITORIO
Diversos autores lo puntualizan como elemento o factor
constitutivo del ser del Estado: el espacio
territorial sobre el cual se halla establecido el
centro de poder estatal es –jurídicamente– el mapa
geográfico sobre el cual ejerce mandato. El territorio
pasa a ser una relación vital de la estructura de
dominación política y de la persona (jurídica) del
Estado como titular del poder político. Desde la
clasicidad teórica de Georg Jellinek y Raymond Carré
de Malberg el territorio es elemento del Estado en
cuanto parte integrante del ser del Estado; el espacio
fisico sobre el cual se monta la estructura de
dominación jurídica. 
Imposible pensar al Estado sin el fundamento
territorial. Su condición señala dos aspectos. Uno
positivo por el cual todo individuo comprendido en ese
espacio es subordinado a la estructura de dominación,
y otro negativo donde no hay poder independiente del
Estado sin anuencia del Estado. 
La condición señala deducciones como la concesión y
unidad del territorio.
El espacio garantiza la estructura de dominación
permitiendo el coexistir de Estados sin cuestiones
territoriales ni disputas de poder. Excepcionalmente,
en circunstancias inestables, se estatuyen condominios
de varios Estados sobre un territorio. Tales
circunstancias se resuelven mediante concesiones.
Desde varios poderes estatales sobre un territorio,
las confederaciones de Estados y el ejercicio del
poder de un Estado con el asenso de otro. En el primer
caso no se trata de dos poderes estatales en un mismo
territorio sino de un poder articulado por una
voluntad en común: un único poder resultado de la
unión de dos poderes independientes; el segundo caso
plantea a un Estado de la confederación verificando su
poder sobre el territorio de otros Estados
confederados; En último caso, ya fuera por una
cláusula de Derecho Internacional o una ocupación
militar, un Estado es facultado para actuar total o
parcialmente sobre el territorio de otro Estado. De
cualquier modo, un poder estatal –uno por vez– ejerce
su imperium sobre algún territorio ajeno.
El espacio también garantiza al Estado desde la unidad
de un territorio singular e indivisible. La violación
a este principio, volviendo al caso de una ocupación
militar, se interpreta más como una agresión a la
persona del Estado que a un objeto de su pertenencia.
Dado el incremento territorial de un Estado,
proporcionalmente, se incrementa su esfera de acción. 
La teoría de los elementos del ser del Estado señala a
la territorialidad como un elemento inherente a su
personalidad. No obstante la relación entre Estado y
territorio no es patrimonial ni análoga a la existente
entre un bien y su propietario en el derecho privado.
La dominación jurídica sobre un objeto lo es de
propiedad. La dominación de un Estado sobre su
territorio lo es de imperium, la facultad de mandato
sobre el territorio a través de los hombres; luego, no
se trata de una propiedad común. 
No hay dominación territorial apartada del mandato
sobre los hombres. La relación Estado y Territorio es
vital. El territorio funciona como sustento del
mandato sobre los hombres. Con otra terminología, el
territorio que se encuentre en relación de necesidad
con el Estado es el fundamento de su imperium. Mal
podría verificarlo sobre los hombres sin territorio,
singular e indivisible, propio del Estado –o por una
cláusula del Derecho Internacional– de un territorio
ajeno. Todavía más, la relación Estado y Territorio no
es una cuestión de derecho real, sino personal.
Acabadamente se ejerce mediante hombres.
Preservando la tesis clásica de los elementos, la
teoría pura de Hans Kelsen redefine la relación Estado
y Territorio al quitarla del contexto naturalista y
circunscribirla al campo estrictamente jurídico. El
Estado deja de ser una estructura de dominación
corpórea para convertirse en un sistema de normas
constitutivas del orden jurídico que es el Estado como
algo temporal y espacial; acorde a casos ubicados en
el tiempo y el espacio. En la teoría pura no cuentan
el territorio como elemento fáctico y geográfico ni el
Estado como ente sociológico y naturalista. Según
Kelsen el error de la tesis clásica ha sido la de
ubicar al Estado en la misma esfera existencial del
hombre. Incluso lo ha considerado como una persona o
un superhombre.
El espacio al cual se circunscribe la validez del
orden jurídico estatal, su anchura específica, ese es
–en la teoría pura kelseniana– el territorio del
Estado: el ámbito espacial de validez de la norma
jurídica. Si el territorio es el ámbito espacial de
validez del orden jurídico o el límite de la validez
del orden jurídico en el espacio –el Estado como un
sistema de normas jurídicas y el territorio como
ámbito espacial de validez del orden jurídico- no
tiene sentido apuntalar la relación Estado y
Territorio. La clasicidad ha comprendido al territorio
con una mirada fáctica y geográfica, sociológica y
naturalista; en suma, le ha dado la misma entidad
existencial que al individuo. El Estado como “ente
metajurídico”, “superhombre todopoderoroso” u
“organismo social” (“El dualismo tradicional de
derecho y Estado”; pág. 171). En su empeño por
relacionar al territorio y al Estado se ha instaurado
dos vínculos jurídicos: uno personal y otro real.
El primero involucra una relación cara a cara entre
individuos; el segundo, entre individuos y objetos. El
régimen de propiedad y de crédito serían,
correlativamente, dos parámetros vinculares. La
propiedad como paradigma de derecho real y el crédito
como paradigma de relación jurídica personal. Mal
habría, según la teoría pura, relación jurídica de
individuo con objeto. Toda vez que se toca el tema se
refiere al dominio de un hombre sobre algo; es,
constantemente, un vínculo de individuo. Que esta
condición no haya sido advertida dio origen a vínculos
entre individuos indeterminados. El derecho real es
tal que asimismo se tiene ante los demás individuos.
Luego, no es un derecho del cual se dispone ante un
objeto. Esto se hace palpable en cada oportunidad en
que se investiga cual es la actitud que el titular de
un derecho real puede adoptar y la de todos los demás
individuos obligados a adoptar ante el sujeto de ese
derecho real. Dicho titular bien puede exigir el
respeto a su derecho por parte de los demás
individuos. Los demás individuos, por otra parte,
están obligados por el ordenamiento jurídico a
respetar ese derecho que se ha conferido a quien es
titular. Dado el caso de la propiedad de algún objeto,
ese derecho real pone en evidencia que es derecho de
individuo a individuo porque impone una actitud
negativa de omisión o de lesión de los demás
individuos quienes mal podrían vulnerar los derechos
de propiedad del que es titular puesto que serían
sancionados por un accionar considerado delictivo.
Además existe un mandato genérico que implica a todos
los individuos imponiendo el respeto del derecho de
uno de ellos. Por esto mismo no es sustentable la
relación jurídica entre Estado y territorio como un
vínculo de derecho real o personal; no de dominium
sino de imperium. Como derecho personal señala lo
individual aunque no resulte sustentable al convertir
al territorio en un elemento subjetivo del Estado.
Esta condición -el territorio como elemento- impone el
respeto a su integridad y la consideración de toda
ofensiva a ésta como un ataque al Estado.

ESTADO Y POBLACIÓN
La incertidumbre envuelve esta relación. Es el
socorrido tema de la nación o del pueblo (de la
nación); la alternativa del Estado y la Nación en
calidad de términos concordantes u opuestos y el
individuo a manera de elemento.
En el primer orden se encuentran autores para quienes
pueblo y nación se identifican sin mayores
cogitaciones. Maraviglia y Del Veccchio sostienen que,
excepto por la tesis liberal, no hay dualismo entre el
Estado y la Nación; es insostenible pensar a la nación
fuera y anterior al Estado, tanto así se integran.
Habría una tendencia de la Nación a devenir en Estado.
Así como una tendencia del Estado a convertirse en la
forma suprema de la Nación. Teóricos como Orlando,
Palma y Raneletti, en cambio, refieren al pueblo como
una entidad ordenada. No como plebe o multitud. El
concepto de pueblo abarca a todos los individuos que
viven en un momento determinado en comunidad y a todas
las generaciones que se suceden en un determinado
territorio.
En oposición, otros autores distinguen pueblo de
nación. Es el caso de Panucio para quien se trata de
conceptos distintos e inconfundibles. Pueblo como una
categoría jurídica; Nación, como algo histórico (y
social-orgánico). El pueblo como algo lógico y
jurídico es una sucesión en una multitud, una
pluralidad de individuos considerados uno junto al
otro. La nación, a cambio, es algo orgánico; el pueblo
unido o vinculado por necesidades específicas, los
llamados factores nacionalizantes. Heller y Hauriou
establecen diferentes miradas sobre el tema. Ni
objetiva ni subjetiva, la diferenciación se basa en un
procedimiento dialéctico considerando que el pueblo
sólo puede ser explicado como una realidad creada por
los individuos y que también actúa sobre ellos. Eso es
lo dialéctico. Pueblo hay cuando existe conciencia de
integrar una comunidad; conformada con una voluntad
política, el pueblo se constituye en nación cuando el
sentimiento de pertenencia se transforma en una
conexión de voluntades políticas. La nación también
surge cuando el pueblo se esmera por afirmar y
extender su propio modo de vivir mediante una
conciencia política unitaria y una voluntad política
unitaria; un querer vivir con el pueblo.
Se comprende a la nación a modo de elemento del
Estado, parte de su ser o como un órgano. Se tiene
presente que no es posible considerarla en calidad de
persona titular de la soberanía originaria sin generar
un riesgoso y metafísico dualismo: la Nación como una
persona ante la persona Estado.
En Jellinek el elemento población es,
concomitantemente, sujeto y objeto en tanto forma
parte integrante del Estado y cuyo poder experimenta.
Para explicar cual es la relación juridica entre ese
elemento y el imperium apela al concepto de órgano
como un individuo o conjunto de individuos cuya
voluntada es impugnada por el orden jurídico como
voluntad del grupo que ellos integran. Las
colectividades y el Estado carecen de voluntad propia
porque únicamente los individuos a quienes el orden
jurídico atribuye la facultad de querer por el Estado
–orgánicamente- son titulares de voluntades. La
relación existente entre ese pueblo o un aspecto del
mismo (que es la nación) no lo es de una persona de
Derecho a otra persona de Derecho sino orgánicamente.
La nación es un órgano del Estado porque expresa una
voluntad que el ordenamiento jurídico imputa al Estado
como si fuera voluntad del Estado mismo. Directos o
representativos, esto se hace evidente en los
gobiernos democráticos.
Como un aspecto del problema de la validez del
ordenamiento jurídico. Como la validez espacial del
orden jurídico, en Kelsen la cuestión el pueblo se
refiere a la validez personal del orden jurídico. La
unidad del pueblo no es conferida por elementos
naturales ni resulta de factores nacionalizantes. Sin
diversificaciones sociológicas o políticas, resulta
del principio de unidad e indivisión del ordenamiento
jurídico. Una pluralidad de individualidades está
lejos de constituir unidad alguna sino es porque el
ordenamiento jurídico está unido. No importan las
condiciones físicas y psíquicas ni la teoría
etnológica. Solamente la juridicidad. Si se considera
al Estado como un orden normativo, el pueblo se ofrece
como un conjunto de acciones y de omisiones humanas
alcanzadas por dicho ordenamiento normativo. El
individuo forma parte del pueblo del Estado si está
subordinado al dominio estatal, si su conducta
constituye el contenido de ese ordenamiento jurídico.
Por tal causa no todos los individuos integran el
Estado. Quedan exceptuados aquellos a quienes se ha
limitado la validez del orden jurídico por la
virtualidad de derechos positivos o internacionales.

ESTADO Y PODER ETÁTICO
Es lo tragédico del imperium. El poder público, lo
oficial. Más allá de sus figuraciones implica la
oscilación del individuo entre la vida y la muerte. 
Un poder de voluntad, una voluntad rectora, una
conducción. La facultad de mando que, destacada al
cuidado de un fin común, desarrolla y dirige su
ejecución encarnando el poder del conjunto. Sin
coacción, con un poder simple sin capacidad para
ejecutar las prescripciones que dicta -según justifica
Jellinek- o con coacción, mediante un poder de
dominación irresistible que compele por la fuerza y
hace efectivas las prescripciones que dicta. La teoría
pura de Kelsen explica el poder etático en cuanto
validez del orden normativo. Ya no se trata de someter
al individuo ligando su conducta al logro de un deber
político sino a un deber jurídico. Luego, el poder
etático no puede ser sino la propia validez del orden
normativo.

Una situación entre el derecho público y el derecho
privado pone en acto la cuestión de lo estatal y lo
jurídico. La alternativa clasicidad/no clasicidad de
la teoría jurídica también alcanza la concepción de la
sociedad y la condición de sus individuos. Desde el
punto de vista de la clasicidad -“doctrina
tradicional” según Kelsen- el Estado es una entidad
distinta del derecho a la vez que es una entidad
jurídica, una persona (y un sujeto de derechos y
obligaciones) cuyo existir es independiente al orden
jurídico. Desde el derecho privado se ha considerado
la personalidad jurídica del individuo como algo
lógico y cronológicamente previo al derecho objetivo,
al orden jurídico. En cambio, desde el derecho
público, el Estado ha sido tenido en cuenta como una
entidad colectiva facultada para querer y actuar
independientemente del derecho del cual incluso es
anterior. Todavía más, el Estado imparte su orden
jurídico objetivo, al cual se subordina siendo que su
propio derecho le otorga libertades y obligaciones. Es
el ente metajurídico, el superhombre todopoderoroso,
el organismo social tan temido que simultáneamente es
condición del derecho y sujeto condicionado por éste.
Pese a sus contrasentidos esta teoría del dualismo o
autolimitación de la persona estatal se sostiene como
una estructura de pensamiento dominativo (residual).
 Seis puntos de teoría pura kelseniana describen en
“Identidad del Derecho y del Estado” la problemática
duplicidad entre la persona estatal y la
jurisprudencia.

a) El Estado es un orden jurídico
b) El Estado es un punto de impugnación
c) El Estado considerado como un conjunto de órganos 
d) La teoría del Estado es una parte de la teoría del
derecho
e) Poder del Estado y efectividad del orden jurídico
f) Imposibilidad de legitimar el Estado por el derecho

Incontable. Así es la bibliografía de la persona
estatal, su dominio y sus conductos. Innumerable. Como
sus autores y las concepciones que ha generado desde
la polis y la civitas. Según anuncia el modo
científico de “Arte y rebelión contra el mundo
moderno”, sólo hay dos maneras de encarar al sujeto
“Estado”: acorde a una moral estática (societaria),
oficialista u opositora, o una moral dinámica
(individual), opcional. La cadena de la rutina o las
soluciones espontáneas hacen la diferencia. 
¿Qué implica una cifra? ¿Es un slógan? ¿Una voz de
orden? Bien aprovechada, una suma, un compendio.
Solamente un epítome. En cifra «Arte y Estado»
contiene elementos de juicio en torno al poder público
y el poder cultural del arte con la perspectiva de
incidir operativamente –en un acto de moral dinámica-
en la realidad histórica. 
                           EAF/2002.-
                 www.geocities.com/eaf_underground




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